ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE CREACIÓN Y VIGENCIA. Para la creación de un Capítulo (presencial y/o virtual) en el territorio nacional o en el exterior, con domicilio diferente al domicilio principal de ASEUTP, los Asociados Activos deberán presentar a la Junta Directiva para aprobación lo siguiente:
a.) Contar con un mínimo de veinticinco (25) Asociados Activos en cualquier región de Colombia o en otro país, quienes por escrito manifiesten su decisión y compromiso de crear el Capítulo.
b.) Aportar un acta de constitución donde conste:
(i) Nombre del Capítulo.
(ii) Objeto del Capítulo.
(iii) Vigencia del Capítulo.
(iv) Ubicación geográfica a efectos de determinar el territorio.
(v) Una relación de nombre, documento de identificación de los asistentes y Asociados Activos.
(vi) Declaración clara y expresa de acogerse y cumplir a total cabalidad con las obligaciones de dar, hacer y no hacer a los estatutos y reglamentos de ASEUTP.
(vii) La relación de los órganos directivos y los nombramientos de los mismos.
(viii) Un plan de acción bianual de las actividades que realizará el Capítulo, en procura de cumplir el objeto misional de ASEUTP en su territorio.
YENNY VIVIANA QUICENO BARRETO
Directora Ejecutiva

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